¿Qué es una división y partición de la herencia?

División y partición de herencia en PerúDebe entenderse como división y partición de herencia, al procedimiento a través del cual, los activos, restados los pasivos del patrimonio dejado por el causante (persona fallecida), son distribuidos entre sus herederos.

En consecuencia, para poder entender esta figura legal, debe distinguirse en primer término, las modalidades y formas de suceder admitidas por el ordenamiento jurídico:

Así, debe diferenciarse entre, a) sucesión testamentaria y b) sucesión intestada.

En el caso de la sucesión testamentaria, en tanto acto manifestado por el causante, podrá ser éste quien, en su testamento, realice la asignación de los beneficiarios de determinados bienes, produciéndose en la ejecución, la división y partición de la herencia en sentido estricto.

En los casos en los que el testamento no ha resuelto la división y partición de los bienes, así como en los casos de sucesión intestada, serán los herederos declarados los que deberán proceder a realizar la división y partición, la cual, en caso de acuerdo unánime, podrá ser formalizada a través de la vía notarial. En caso de falta de acuerdo de los herederos, sin embargo, cualquiera de ellos podrá requerirla judicialmente.

Lo que dice la ley sobre ladivisión y partición de la herencia en Perú

División y partición de herencia ley PerúSi bien conforme se refirió, en el testamento, el causante puede manifestar su decisión de dividir y partir su patrimonio de la manera que considere y siempre que respete los límites establecidos por Ley, en el caso de las sucesiones intestadas, las reglas de división y partición deben corresponder a las que se establecen para la copropiedad.

Así, el artículo 844 y 845 del Código Civil establecen que, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar, y a su vez, que el estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad.

La regulación relativa a la copropiedad por otro lado, refiere que los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida. Es decir, que en el caso de que uno solo de los herederos requiera la división y partición de los bienes heredados, los demás copropietarios deberán proceder a acordar los términos en los que tal hecho se producirá. En caso de falta de acuerdo para formalizar la división y partición de la herencia, cualquiera de los copropietarios podrá requerirla mediante un proceso judicial.

La acción de partición es imprescriptible, es decir, no posee un plazo que extinga el derecho de recurrir al órgano jurisdiccional competente para poder requerirla.

Quién puede hacer una división y partición de la herencia

División y partición de herencia quién puedeComo se refirió, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano, debe distinguirse entre sucesión testamentaria y sucesión intestada.

En el caso de la sucesión testamentaria, en tanto acto manifestado por el causante, será el causante o testador quien podrá realizar por acto unilateral la división y partición de la herencia, la misma que surtirá efectos con la ejecución del testamento una vez producida su muerte.

En los casos de sucesión intestada, serán los herederos quienes podrán realizar la división y partición de los bienes. Para tales efectos, podrán formalizar el acuerdo tomado de manera unánime, a través de escritura pública. En caso contrario, cualquiera de los herederos podrá solicitar la división y partición de la herencia por vía judicial.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 984 del Código Civil, admite la posibilidad de que, en usencia de acuerdo de división y partición, podrá ser igualmente el acreedor de cualquiera de los coherederos quien inicie la acción correspondiente.

Los requisitos para una división y partición de la herencia

División y partición de herencia requisitosToda vez que en los casos de división y partición de herencia por vías de testamento en las que el causante haya dispuesto la forma en que ésta se producirá, no se exigirá más requisito que la ejecución del testamento; en los demás casos, deberán distinguirse entre:

  1. Requisitos para la división y partición de la herencia extrajudicial: En el caso de división y partición de herencia en vía extrajudicial, se requerirá la minuta en la que conste el acuerdo de división y partición suscrita por todos los coherederos en los que se refiera de forma detallada la modalidad en la que se distribuirá el patrimonio heredado.
  2. Requisitos para la división y partición de la herencia judicial: En caso se pretenda iniciar un proceso de división y partición de herencia en la vía judicial, se requerirá acreditar, en primer término, que se agotó de forma previa la posibilidad de dividir y partir el bien de mutuo acuerdo. Tal hecho se verificará a través del acta conciliatoria por no acuerdo que a su vez deberá ser adjunta a la demanda a ser interpuesta. La demanda, en segundo término, deberá cumplir con todos los requisitos que el Código Procesal Civil establece para su admisión.

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