¿Qué es una herencia?

Qué es una herencia PerúEn un sentido amplio, la herencia es entendida como el patrimonio objeto de transferencia en razón de haberse producido el fenómeno sucesorio. Es decir, la herencia constituye el objeto de carácter patrimonial de la sucesión. De forma práctica, a efectos de distinguir los conceptos de herencia y sucesión, puede entenderse a la sucesión como el efecto de trasladar la herencia en favor de un beneficiario –heredero o legatario-, designado por la Ley o el testamento.

Así, la doctrina distingue los siguientes conceptos de herencia:

  1. herencia en sentido amplio, al que usualmente se denomina también masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido y que se encuentra referido a la totalidad de bienes y obligaciones de las cuales era titular el causante o fallecido. Es decir, los bienes o derechos a su nombre (muebles, inmuebles, participaciones, acciones, etc…), así como todas las obligaciones contraídas (deudas). La herencia entendida como tal, por tanto, no puede ser objeto de división, toda vez que no resulta un patrimonio líquido, el cual se obtendrá únicamente cuando se hayan cumplido a cabalidad las obligaciones asumidas por el causante.
  2. Herencia en sentido estricto, a la que también se conoce como masa hereditaria neta, herencia liquida o herencia partible. En este caso, el patrimonio de la herencia es el resultado del previo cumplimiento de todas las obligaciones dejadas por el causante, constituyendo una masa libre a efectos de proceder a su división entre los herederos o beneficiarios. Entre las deudas o bajas que se deberán deducir a efectos de obtener la herencia liquida se encuentran las deudas de la sociedad conyugal, los gananciales del cónyuge, las deudas propias del causante, los derechos y obligaciones personalísimas, las cargas de la herencia.

Definición de la sucesión en Perú

Sucesión definición PerúMientras que conforme se refirió, la herencia constituye el objeto patrimonial transferido en razón de haberse producido una sucesión. Este concepto –sucesión- debe entenderse como la forma legal en la que la herencia pasan en favor de determinados beneficiarios en nombre de aquél que falleció.

Si bien el término sucesión puede aplicarse de forma general también al caso de actos inter vivos, es más común que al referirnos a este tipo de negocios se prefiera los términos de transmisión. En el caso del presente comentario, sin embargo, haremos uso del término sucesión de forma restringida a las transferencias mortis causa, es decir a causa de muerte.

La muerte, por tanto, como hecho natural, constituye la causa sucesión como evento jurídico y la consecuente transferencia de la herencia del fallecido en favor de determinados beneficiarios, los cuales pueden haber sido designados por el causante o por la Ley.

Coloquialmente, suele utilizarse el término sucesión para referirse también al conjunto de sucesores.

Es preciso indicar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la sucesión únicamente en los bienes y no en la persona; es decir, que si bien la herencia se encuentra constituida por los bienes, derechos y obligaciones asumidas por el causante. Los herederos serán responsables del cumplimiento de tales obligaciones, únicamente hasta el límite de los bienes dejados por el causante, no llegando a ser afectados en caso de insuficiencia, sus bienes propios. Así por ejemplo, si un causante dejara bienes por una cantidad de 10, y deudas por 15, los herederos únicamente se encontrarían obligados a cancelar tales obligaciones hasta el límite de los bienes, es decir, 10, no siéndoles exigibles la cancelación de los 5 restantes.

De acuerdo al Derecho peruano debe distinguirse asimismo entre sucesión testamentaria –cuando el causante ha manifestado a través de un acto jurídico la forma en la que se dispondrá a su muerte de sus bienes y obligaciones-; y sucesión intestada –situación en la cual, en ausencia de acto jurídico otorgado por el causante, es la Ley la que regula la forma en la que se transmitirán los derechos y obligaciones.

El concepto de herencia en Perú

Concepto de herenciaLa regulación referida a las sucesiones en general, se encuentran desarrolladas en el libro IV del Código Civil de 1984. El artículo 660° de dicho cuerpo normativo hace una referencia indirecta al concepto de herencia señalando que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”.

Conforme a los comentarios anteriores, se puede advertir que, en la redacción del artículo, se tiene presente el concepto de herencia referida al patrimonio constituido por los bienes, derechos y obligaciones del causante; es decir, a la herencia en sentido general. De la mima forma el artículo 661° refiere que “el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancel los bienes de ésta”; asumiendo de tal forma el concepto de herencia en los bienes.

Conforme se refirió anteriormente, en nuestro país, constituyen bajas que se deberán deducir a efectos de obtener la herencia liquida las siguientes: deudas de la sociedad conyugal, los gananciales del cónyuge, las deudas propias del causante, los derechos y obligaciones personalísimas, las cargas de la herencia.

A diferencia de otras legislaciones, en el Perú no son deducibles de la herencia aquellos gastos en los que incurran los herederos para tomar posesión de los bienes que se les adjudique, siendo obligados a asumir tales costos los sucesores personalmente.

Tipos de herencias en Perú

Tipos de herencia en PerúConforme se explicó, de acuerdo a la doctrina y a la regulación peruana, puede distinguirse entre herencia en sentido amplio, referido a la totalidad de bienes y obligaciones de las cuales era titular el causante o fallecido. Es decir, tanto los bienes o derechos a su nombre, así como todas las obligaciones contraídas (deudas); y herencia en sentido estricto, entendido como el patrimonio de la herencia resultado del previo cumplimiento de todas las obligaciones dejadas por el causante, constituyendo una masa libre a efectos de proceder a su división entre los herederos o beneficiarios.

Tomando en cuenta que de manera coloquial suelen confundirse los conceptos de herencia y sucesión, cabe desarrollar la clases o tipos de sucesión reguladas por el ordenamiento jurídico peruano.

Al respecto, la Ley peruana distingue entre:

  1. Sucesión testamentaria: Tomando en cuenta que el derecho de sucesiones tiene a la voluntad del causante como su máximo criterio regulador –con determinadas limitaciones establecidas-, la sucesión testamentaria es aquella por la cual la manera en la que se transmite la herencia en favor de determinados beneficiarios se produce tomando en cuenta la manifestación de voluntad contenida en un acto formal llamado testamento. Dicho acto es otorgado por el causante a fin de que, con posterioridad a su fallecimiento, su patrimonio sea transmitido conforme a su voluntad.
  2. Sucesión intestada: Si bien el derecho de Sucesiones tiene a la voluntad del causante como el criterio regulador de la herencia, tal voluntad se revestirá de exigibilidad únicamente en los casos en los que haya sido dispuesta en un testamento, con las formalidades que el ordenamiento establece. En cualquier otra circunstancia, no será la voluntad del legislador la que prime sino la de la Ley, quien establecerá un orden de sucesión y la parte que le corresponderá a cada uno de los herederos. En consecuencia, debe entenderse a la sucesión intestada como aquella que se produce de manera supletoria en caso de ausencia de testamento.

El testamento en Perú

Testamento en PerúLa voluntad del causante, es decir, la persona de la que, al fallecer, se transferirá su patrimonio en favor de sus herederos, constituye la directriz de la forma en la que se producirá la sucesión. Para que la voluntad del causante pueda adquirir valor jurídico debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, concretándose a través de un documento escrito conocido como testamento. En caso contrario, ya sea porque dicha voluntad nunca fue manifestada o porque siendo manifestada no cumplió los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento, la herencia del causante se transmitirá tomando en cuenta las reglas de la sucesión intestada.

El testamento por tanto debe entenderse como la declaración o acto jurídico que realiza una persona disponiendo de su patrimonio y de cualquier otra cuestión de carácter no patrimonial con la finalidad de que sus términos sean ejecutados con posterioridad a su muerte. Como características principales del testamento deben considerarse a) su carácter personalísimo, es decir, deben ser otorgados por el mismo testador sin posibilidad de representación. En relación a esta característica, debe entenderse que en ningún caso puede ser otorgado de forma conjunta (dos cónyuges un mismo testamento, por ejemplo), b) es unilateral, es decir surte efectos y resulta válido con la sola manifestación de voluntad del testador, c) es solemne, en el sentido de que su validez está condicionada al cumplimiento de las formalidades establecidas por le ley, d) es revocable, en tanto puede ser modificado o dejado sin efecto por el mismo testador.

Constituyendo el testamento una especie de acto jurídico, su otorgamiento válido se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 140° del Código Civil. Sin perjuicio de ello, poseyendo características especiales, en lo que respecta a la capacidad del otorgante, se encuentran restringidos de otorgar testamento aquellos que se encuentren privados de discernimiento, los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, los ebrios habituales, los toxicómanos y aquellos que al momento de testar carezcan de lucidez mental y de la libertad necesarias para su otorgamiento.

En el Perú, finalmente, puede distinguirse entre testamento ordinarios (escritura pública, cerrado, ológrafo) y testamentos especiales (militar, marítimo, aéreo). Cada uno de estos testamentos, requiere del cumplimiento de formalidades genéricas y especiales, siendo el más recomendable el testamento por escritura pública.

Ventajas de hacer un testamento

Ventajas de hacer un testamentoNuestro país constituye uno de los países de la región en el que menos se recurre al uso del testamento como forma de disposición de los bienes de una persona que se hará efectiva con posterioridad a su fallecimiento. Tal hecho puede obedecer justamente al desconocimiento de los beneficios y ventajas que el otorgamiento de dicho acto puede generar tanto desde la perspectiva del causante como de los herederos o beneficiarios de la herencia.

Desde la perspectiva del causante, la constitución de testamento –en cualquiera de sus formas, pero sobre del otorgado por escritura pública- permite un mayor margen de disposición de los bienes de los cuales se es titular. Si bien en caso de existencia de herederos forzosos no se podrá disponer libremente y en favor de cualquier persona de una parte de la masa patrimonial de la que el causante es titular, el ordenamiento jurídico permite que una cuota de la herencia pueda ser transmitida libremente en favor de cualquier beneficiario, incluido un heredero forzoso en caso así el otorgante lo deseara. Al contrario, en caso de no haber sido otorgado testamento alguno, los únicos beneficiarios de la herencia serán aquellos con vínculo sanguíneo con el causante y que la Ley señale. En muchos casos, en ausencia de testamento, el patrimonio del causante es transferido en favor de personas que si bien teniendo vínculo sanguíneo, no estuvieron presentes durante su vida o lo fueron en menor grado en comparación de personas que estuvieron presentes compartiendo aspectos de la vida del causante y que por tanto resultaban mas preciados.

Desde la perspectiva de los beneficiarios –sin que por ello se excluya el beneficio en favor del causante-, el testamento otorgado correctamente, al disponer la forma en la que los bienes serán distribuidos, limita el margen de decisión que los herederos tendrán, evitando posibles disputas sobre los bienes, disposiciones sobre los bienes comunes o faltas de acuerdo respecto a la forma de dividir la herencia. En caso de sucesión intestada, bienes que el causante pretendió mantener dentro de la administración de sus familiares pueden igualmente ser ejecutados en caso de no existir acuerdo unánime de los herederos, situaciones que a través del otorgamiento de testamento, pudieron haberse evitado.

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