Que es la desheredación

DesheredaciónLa desheredación es el acto jurídico a través del cual, a voluntad del causante, uno de sus herederos forzosos queda privado de su derecho hereditario y, en consecuencia, de ser considerado como beneficiario del patrimonio del que se constituye la herencia. Debe tenerse presente, sin embargo, que tal privación debe fundarse en hechos razonables y siempre que tal supuesto se encuentre previsto por la Ley. Debe entenderse que, siendo la desheredación un supuesto de sucesión testamentaria (sucesión en la que el causante dejó testamento), la desheredación se aplica únicamente a los herederos legítimos, en tanto los legatarios pueden ser excluidos en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa alguna.

Que dice la ley de desheredación en Perú

Desheredación en PerúDebe tenerse en cuenta que las causales de desheredación estipuladas por la Ley, varían tomando en consideración la persona a la que se privará del derecho y la relación de parentesco mantenida con el causante. Así, se pueden señalar las siguientes causales de desheredación:

Desheredación de descendientes (hijos, o nietos en caso los anteriores hubieran premuerto, etc.):

  • El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente (testador) o a su cónyuge (siempre y cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor).
  • El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente (testador) se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo.
  • Haber privado al testador de forma injustificada de su libertada (casos de encierro de los padres).
  • Que el descendiente lleve una vida moral y deshonrosa.

Causal de desheredación de los ascendientes (padres, abuelos, etc.):

  • Haber sido privado de la patria potestad del testador o haber incurrido en una causal de pérdida (abandono, por ejemplo).
  • Haber negado la asistencia por alimentos a sus descendientes (caso en que los padres se niegan a pasar una pensión de alimentos en favor de sus hijos, por ejemplo).

Causal de desheredación del cónyuge:

  • El adulterio.
  • La violencia física o psicológica en su contra.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge.
  • Haber injuriado de forma grave contra el cónyuge, situación que conllevó a hacer insoportable la vida en común.
  • El abandono de hogar.
  • La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar.

Se puede desheredar a un hijo

DeshederarEn tanto un hijo, por mandato legal, es considerado beneficiario forzoso de la herencia, su desheredación es posible siempre y cuando dicha decisión se halle fundada en las causales que el ordenamiento jurídico establece; es decir: 1) El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 2)El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.

Ha de tenerse en cuenta que no podrán ser desheredados los incapaces menores de edad ni aquellos mayores de edad que por cualquiera de las causales establecidas, se encuentren privados de discernimiento.

Debe entenderse que la causal de desheredación debe ser debidamente justificada, y de ser el caso, probada debidamente en un proceso.

Los efectos de la desheredación

Por medio de la desheredación, y siempre que no se haya declarado fundada la contradicción planteada contra ella, el heredero pierde todos sus derechos sucesores, debiendo ser excluido incluso en caso de haberse venido beneficiando de parte de la herencia. En caso hallarse en posesión de algún bien del patrimonio hereditario, cualquiera de los legítimos herederos podrá interponer contra él una acción de petición de herencia.

Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse presente que, producida la desheredación, quienes pasarán a ser beneficiarios de la cuota desheredada serán los descendientes del desheredado (hijos, o nietos de ser el caso).

Cuando se puede desheredar a un hijo

Ley de desheredación en PerùComo se expresó, únicamente se puede producir desheredación en contra de un hijo siempre que 1) éste, haya maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 2) haya negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.

Si no se producen tales supuestos, la desheredación no será posible.

Cómo contestar a una causa de desheredación

El artículo 750 del Código Civil señala que dentro del plazo de dos años contados desde la muerte del testador, o desde que el desheredado tomó conocimiento del contenido del testamento, el desheredado o cualquiera de sus herederos puede iniciar un proceso de contradicción o impugnación de la desheredación, que puede atacar la forma en la que ésta se produjo (no se reunieron los requisitos de forma) o el fondo  del acto de desheredación (si no se produjo en base a las causales establecidas legalmente).

Porque es mejor pasar por un abogado de herencias para desheredar a un heredero

Ya sea en caso de que el causante desee desheredar a uno de sus beneficiarios, o en el caso en que un heredero forzoso fue excluido de la herencia, resulta imprescindible obtener la asesoría adecuada para evitar situaciones que posteriormente generen mayores problemas. Algo que se debe tener en cuenta es que el derecho de sucesiones constituye una de las parcelas del derecho que más formalidades posee y que la inobservancia mínima de una de ellas, puede provocar la nulidad de las disposiciones que el testador deseó. Tener o poseer un derecho no implica que este será necesariamente ejercitado si no se cumplen las formalidades requeridas.

Si necesita Ud. asesoría con un abogado especialista para el una desheredación…

¡CONTACTENOS AHORA SIN COMPROMISO!

  • Llámenos a nuestra Central Telefónica (511)  330-6584
  • Visítenos en nuestras oficinas sito en la calle Natalio Sánchez 251 Of. 902 Jesús María (Altura de la cuadra 6 de la Av. Arenales)
  • Enviénos su consulta a través del siguiente formulario:

    Para saber más con un abogados de herencias.