Qué es la herencia entre convivientes

Herencia entre convivientes PerúLa herencia entendida como el patrimonio conjunto de una persona que con posterioridad a su fallecimiento será distribuido en favor de sus herederos, tiene como uno de sus presupuestos principales, el de la legítima. La legítima se define justamente, como aquella parte de la herencia de la que no puede disponer el testador cuando tiene herederos forzosos. A su vez, se consideran herederos forzosos todos aquellos que por Ley no pueden ser excluidos de la herencia sino por causa expresamente señalada en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, hasta hace muy pocos años, únicamente constituían herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y el cónyuge.

Con la promulgación de la Ley N° 30007 publicada el 17 de abril del 2013, se produjo la modificación del artículo 724° del Código Civil en el sentido de que agregaba un supuesto adicional de existencia de heredero forzoso; esto es, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, en las mismas condiciones que la de un cónyuge.

Por tanto, se concluye que, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano, un conviviente puede heredar de la persona con la cual mantuvo una unión de hecho. Debe sin embargo tenerse presente que ya sea durante el tiempo en que se produjo la convivencia o con posterioridad al fallecimiento, ésta debe ser reconocida por las autoridades competentes.

Lo que dice la ley sobre la herencia entre convivientes

A partir del año 2013, con la dación de la Ley N° 30007, se marcó un hito importante en el reconocimiento de los derechos hereditarios entre personas que habiendo convivido y realizado actos análogos al del matrimonio, sin embargo, no habían contraído nupcias. Así, el código civil peruano en su artículo 724 reconoce al integrante sobreviviente de la unión de hecho, la calidad de heredero forzoso; a la vez que, en su artículo 816, reconoce le reconoce la calidad de heredero de tercer orden, concurriendo con los herederos de primer y segundo orden de ser el caso.

En consecuencia, siempre que se configure una unión de hecho que pueda ser reconocida en vida o con posterioridad al fallecimiento de cualquiera de los convivientes, el sobreviviente tendrá siempre la posición de heredero forzoso, pudiendo concurrir con los demás herederos y pretender la legítima ya sea en vía de sucesión intestada o testamento.  En tal sentido, el reconocimiento de la unión de hecho constituye una condición para el ejercicio de los derechos que el ordenamiento confiere a los convivientes, tanto en lo referido a la herencia, los derechos sobre el patrimonio social, entre otros.

Como ser reconocido como conviviente

Herencia entre convivientes qué esEl artículo 326 del Código Civil prescribe que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, siempre que esta tenga como fundamento alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

A partir de dicho artículo, se puede concluir que no cualquier tipo de unión entre varón y mujer mantenida, constituye una unión de hecho que pueda generar los derechos hereditarios y patrimoniales otorgados por el ordenamiento jurídico.

El primer requisito para que una declaración de unión de hecho pueda proceder es que ésta haya perdurado por un plazo mínimo de dos años. En caso este plazo sea menor, ésta no podrá ser declarada. Adicionalmente, y como presupuesto más importante, debe tenerse que la convivencia se haya producido con la intención de perseguir fines similares a los del matrimonio (formar una familia, procrear hijos, etc).

Siempre que estos hechos puedan ser demostrados y sean verificables, los convivientes pueden solicitar en vía extrajudicial o judicial que se reconozca la convivencia para su posterior inscripción en el registro. En el caso en el que uno de los cónyuges no desee o no esté de acuerdo con proceder al reconocimiento, pero los presupuestos se hayan producido, el otro queda en la posibilidad de solicitar su declaración judicial por la vía de proceso de conocimiento. En esta misma vía se resuelven aquellos casos en los que se desee el reconocimiento de la unión de hecho con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges.

Como pedir una herencia entre convivientes

Herencia entre convivientes ley PerúComo quedó señalado, constituye requisito indispensable para pretender ser reconocido como heredero en el caso de haber sido parte de una unión de hecho, que ésta haya sido reconocida ya sea de manera extrajudicial o judicial. En el caso que el reconocimiento de la unión se haya producido, dependiendo de la vía en la que se produzca la constitución de herederos, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Sucesión intestada: La vía más común en la que se constituye y configura la declaración de herederos en nuestro país. En el caso de que se desee la declaración de heredero por parte del conviviente, se deberá adjuntar la vigencia de la unión de hecho expedida por el registro o de ser el caso la sentencia que reconoce la unión de hecho, ya sea que la declaratoria de herederos se tramite en vía notarial como judicial.
  2. Testamento: En el caso de que se instituya testamente; debe tenerse en cuenta que el causante se encuentra en la obligación de incluir a su conviviente en tanto heredero forzoso al realizar la declaratoria de herederos. En el caso en que se instituya un testamento sin incluir al conviviente, éste podrá solicitar su ineficacia vía petición de herencia. El mismo resultado se tendrá en los casos en los que el reconocimiento de la unión de hecho se produce con posterioridad al fallecimiento del causante.

Como contestar una herencia entre convivientes

Conforme se refirió anteriormente, con la promulgación de la Ley N° 30007 publicada el 17 de abril del 2013, se produjo la modificación del artículo 724° del Código Civil en el sentido de que agregaba un supuesto adicional de existencia de heredero forzoso; esto es, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, en las mismas condiciones que la de un cónyuge.

Este hecho, genera que en el caso en que una unión de hecho haya sido reconocida, no se pueda excluir de la sucesión al integrante sobreviviente. En tal sentido, en el caso en que una persona demanda su inclusión en la herencia al haber sobrevivido a su conviviente (ahora causante), únicamente se podrá contradecir tal pretensión cuando la unión de hecho no ha sido reconocida y más aún, que la referida convivencia nunca se haya producido. De lo contrario, se deberá incluir obligatoriamente al sobreviviente dentro de la herencia.

Es justamente por tal razón, que en el caso de que el reconocimiento se solicite con posterioridad a la muerte de uno de los convivientes, los sucesores declarados deberán ser notificados con la demanda, participando en el proceso y manifestando su posición respecto al derecho alegado.

Porque es mejor pasar por un abogado de familia para una herencia entre convivientes

Herencia entre convivientes abogadoEn tanto cuestiones recientemente reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano, la comprensión de los derechos hereditarios en favor de los convivientes, requiere conocimientos no únicamente en el derecho sucesorios sino especializado en cuanto al derecho de familia. Recordemos que los reconocimientos de uniones de hecho general igualmente derechos vinculados a la sociedad de gananciales.

Desde el reconocimiento de la unión de hecho ya sea durante su desarrollo o con posterioridad al fallecimiento de uno de los convivientes, hasta el proceso de petición de herencia en los casos en los que los demás herederos le niegan la calidad de heredero al conviviente, contar con el apoyo legal de una especialista resulta lo más recomendable.

Es por ello que, contar con un abogado con conocimiento del derecho de las sucesiones y de familia, se vuelve imprescindible a efectos de asegurar que los derechos adquiridos no sean cuestionados con posterioridad al acaecimiento de la muerte del conviviente.

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