El concepto de herencia en Perú

Reparto de herenciaLa herencia es aquello que se transmite en una sucesion. En otras palabras, podemos decir que la herencia es el patrimonio del sujeto que acaba de fallecer.

Ahora bien, el PATRIMONIO esta compuesto por la suma de derechos y obligaciones que posee la persona recientemente fallecida (en adelante la denominaremos causante).

En virtud de ello, en el Derecho podemos diferenciar dos sentidos distintos del término herencia:

La herencia en sentido amplio. La cual se encuentra conformada por el conjunto de derechos y deudas que se posea el causante.

La herencia en sentido estricto. Tambien se le conoce como masa hereditaria neta, ya que, se encuentra conformada EXCLUSIVAMENTE por los activos que posea el causante.

Siendo así, en lo sucesivo, en el presente artículo, cuando usemos el término herencia estaremos haciendo referencia a la herencia en sentido estricto o masa hereditaria neta.

Cómo se reparte una herencia sin testamento

LOS ORDENES SUCESORIOS: ¿Quién tiene prioridad en el reparto de una herencia?

Cuando no exista testamento, es la ley la que determina quién o quiénes son las personas que tienen derecho a reclamar una parte o el integro de la herencia.

En esa línea, el CODIGO CIVIL PERUANO establece un orden de prioridad en el reparto de la herencia. Dicho orden es el siguiente:

  1. Son herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.
  1. Son herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.
  1. Es heredero de tercer orden el cónyuge (concurre con los descendientes del causante) y el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el concubino).
  1. Son herederos de cuarto orden los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad- los hermanos.
  1. Son herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad- los tíos y sobrinos.
  1. Son herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad- primos hermanos , tíos abuelos y sobrinos nietos)

Todos estos órdenes son excluyentes entre sí, con excepción del cónyuge que concurre con los herederos del primer y segundo orden. Además, los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Para estar más claros juguemos con ejemplos:

CASOS PRACTICOS SOBRE REPARTICION DE HERENCIA

Para determinar la sucesión, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas, respetando –claro está – los órdenes sucesorios establecidos en el apartado precedente:

  1. Los hijos y nietos excluyen a los padres y abuelos.
  2. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos.
  3. Todos los hijos tienen los mismos derechos sucesorios respecto de sus padres.
  4. El cónyuge o concubino que concurre con hijos o con otros descendientes heredera una parte igual a la de un hijo.

Teniendo claras estas reglas apliquémoslas a los siguientes casos:

Caso 1: Tras la muerte del causante, sobreviven los padres, los hijos y el cónyuge

En este caso, tendrán preferencia los parientes del 1er orden (los hijos), quienes al existir EXCLUYEN a los del segundo orden (los padres), concurriendo –además -el cónyuge.

Siendo así, los hijos y el cónyuge sobreviviente tendrán derecho a partes iguales de la herencia.

Caso 2: Tras la muerte del causante, sobreviven los nietos, los padres y los hermanos

En este caso, tendrán preferencia los nietos al ser parientes de primer orden, excluyendo a los padres y hermanos que son del segundo y cuarto orden respectivamente.

Caso 3: Tras la muerte del causante, sobreviven los hijos y los nietos

Como se puede notar, en este caso, nos encontramos con 2 parientes que se encuentran en el mismo orden. En esta situación se aplicará la regla numero 2 la cual señala que: “los parientes más próximos excluyen a los más remotos”.

Siendo así, los hijos al constituirse como parientes más cercanos excluirán en los derechos sucesorios a los nietos.

Cómo se reparte una herencia con testamento

Cómo se reparte una herenciaCuando medio un testamento, la herencia se divide en 2 partes:

  1. La primera, cuyo beneficiario y cuantía se encuentran establecidos en el testamento, por obra de la voluntad del causante, a la cual también se le denomina el legado.
  1. La segunda, la que les corresponde a los herederos forzosos, la cual no puede verse alterada por la voluntad del causante. Se le conoce también como la legítima.

La proporción de la legítima variara en función de los familiares que tenga el causante. Si el causante tiene descendientes (hijos y nietos) y cónyuge la legitima deberá ser de 2/3 de la herencia.

Si el causante no los tuviera y solo tuviera ascendientes (padres y abuelos), la legítima deberá ser de ½ de la herencia.

En caso de que el causante no tenga herederos forzosos, la repartición de la herencia de la parte que no le corresponde al heredero testamentario deberá realizarse de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. (Ver apartado precedente)

Cuándo se lee un testamento

El momento de la lectura del testamento dependerá del tipo de testamento que se haya realizado. Si se ha realizado un testamento abierto, su contenido será de carácter público y será conocido –incluso – desde antes de la muerte del causante.

En cambio, en caso de que se haya realizado un testamento cerrado o uno ológrafo, el momento de la lectura será tras la muerte del causante.

Se puede revocar un testamento

Sí, es perfectamente posible revocar un testamento. Las normas legales peruanas les permiten a los testadores dejar sin efecto o rectificarse de algunas disposiciones hechas en el testamento.

¿Cómo hacerlo?

Los testadores pueden revocar totalmente su testamento, elaborando uno nuevo y sustituyéndolo por el anterior.

También considerará como revocado el testamento en los siguientes casos:

  • Cuando el testador retira el testamento cerrado de la custodia del notario
  • Cuando el testador rompe, destruye o inutiliza el testamento ológrafo.
  • Cuando hay revocación parcial, supuesto en que se revoca el testamento solo en las disposiciones que sean incompatibles con el testamento posterior.

Cuánto tarda una herencia

La demora del proceso de declaratoria de herederos, se encuentra condicionada a la vía a la que se recurra.

Siendo así, si se recurre a la vía judicial el proceso durará aproximadamente 4 meses y si recurre a la vía civil el proceso durará solo 2 meses.

Porque es mejor pasar por un abogado por el proceso de herencia

Como se habrá podido notar la repartición de la herencia no es una cuestión sencilla.

Al hecho, de por sí, doloroso de la muerte de un ser querido se le suman una serie de disputas que muchas veces se suscitan al interior de la familia. Por eso, resulta sumamente necesario contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia o sucesiones, ya que, solamente un letrado especializado, se encontrará en la capacidad de ayudarlo a reclamar sus derechos hereditarios respetando siempre a la familia.

Si necesita Ud. asesoría con un abogado especialista para su repartición de herencia…

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