Los tipos de testamento en Perú

Tipos de testamentoElaborar un testamento es una de las actividades más importantes de nuestra vida, ya que, se trata nada menos que de nuestra “última voluntad”. Es por ello, que tenemos que ser muy cuidadosos al momento de elaborarlo, ya que, de no cumplir con los requisitos exigidos por la ley podríamos correr el riesgo de que sea declarado nulo.

Ahora bien, en nuestro país existen varios tipos de testamento: el testamento público, cerrado, marítimo militar, etc.

Siendo así, tomar la decisión sobre qué tipo de testamento nos conviene, pasará por conocer los aspectos más importantes de cada uno de ellos. Siendo conscientes de esta realidad, en el presente artículo explicaremos las características de cada tipo de testamento que existe en nuestro país, esperando contribuir, de esta manera, a que los lectores interesados en saber cómo disponer de su patrimonio después de la muerte, puedan orientarse al momento de tomar dicha decisión.

Que clases y tipos de testamento existen en Perú

La clasificación de los testamentos se encuentra regulada por el artículo 691 del código civil.

En dicho artículo se sostiene que las distintas clases de testamento se dividen en dos grandes campos:

Los testamentos ordinarios

En los cuales el causante no adquiere ninguna cualidad especial. Los tipos de testamento que encontramos en este campo son:

  1. El testamento por escritura publica
  2. El testamento cerrado
  3. El testamento ológrafo.

Los testamentos extraordinarios

En los cuales el causante si tiene una calidad especial. Puede ser un navegante o un militar. Siendo así, los tipos de testamento que encontramos en este campo son:

  1. El testamento militar.
  2. El testamento marítimo.

Con este breve marco de ideas en las líneas que siguen desarrollaremos los aspectos más importantes de cada tipo de testamento.

El testamento público abierto

El testamento por escritura publicaTambién se le conoce como testamento por escritura pública, testamento autentico o testamento nuncupativo.

Este tipo de testamento es otorgado por el mismo causante o testador ante el notario público, el cual tiene la función de acreditar que el documento que contiene la voluntad del causante es auténtico.

Ahora bien, la ley señala que para que este documento sea válido se deben cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Que el testamento se otorgue en un solo acto con la participación de 2 testigos.
  2. Que la voluntad del testador se manifieste libremente, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.
  3. Que el notario escriba el testamento con su puño y letra.
  4. Que cada página del testamento se encuentre firmada por cada una de las partes intervinientes en el acto: el testador, el notario y los testigos.
  5. Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el registro testamentario que éste elija y que mientras se lea se compruebe viendo y oyendo que lo leído representa ser la voluntad real del testador.
  6. Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y sobre cualquier error en que se hubiera incurrido.
  7. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en un solo acto.

El testamento público cerrado

Testamento cerradoEn este tipo de testamento, la voluntad del testador esta expresada en un pliego que va dentro sobre cerrado o bajo una envoltura lacrada, que el otorgante entrega al notario con la participación de dos testigos para que certifique la cubierta por medio de la extensión de un acta, y que luego lo transcribirá al registro.

Este tipo de testamento es compuesto por dos documentos : 1) Por el documento en el que se expresa la voluntad , el cual no se abre hasta la muerte del causante y 2) por la cubierta o sobre cerrado en cual se extiende en el cual se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento.

Al igual que el caso anterior, la ley señala que para que este tipo de testamento sea considerado valido se deben cumplir con las siguientes formalidades.

  1. Que el documento en que se ha extendido se encuentre firmado en cada una de sus páginas por el testador.
  2. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante los dos testigos hábiles manifestándole que contiene su testamento.
  3. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en la que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario.
  4. Que el cumplimiento de las formalidades señaladas en los apartados b y c se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario.

El testamento público simplificado

El testamento público simplificado no es una figura regulada en las normas peruanas. Sin embargo sí lo está en legislaciones como la mexicana

El testamento público simplificado es el documento sucesorio, el cual se caracteriza porque el objeto de la sucesión es un inmueble destinado a la vivienda y que se otorga ante el notario público.

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado como un documento privado. Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se convierte en un documento público.

Debido a sus rasgos característicos este tipo de testamento no puede ser otorgado por ciegos analfabeto o alguna otra persona que tengan algún impedimento para escribir.

Las formalidades que deben respetarse son las siguientes:

  • El testamento debe estar totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
  • Debe ser comprobado judicialmente y posteriormente protocolizado en un plazo no mayor de 1 años.

El testamento militar

TestamentoComo lo dijimos, el testamento militar es una clase de testamento extraordinario, el cual se caracteriza porque el causante o testador tiene una calidad especial.

Siendo así, quienes pueden otorgar un testamento militar es:

  1. Los miembros de las fuerzas Armadas y de la Fuerzas Policiales que, en tiempo de guerra, estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando de operaciones bélicas.
  2. Los que sirvan o sigan dichas fuerzas.
  3. Los prisioneros de guerra.

A diferencia de los testamentos ordinarios, que por lo general se otorgan ante un notario, el testamento militar se otorga ante un oficial o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no sea oficial, o ante médico o capellán que lo asista (estoúltimo, en caso de que el testador se encuentre enfermo o herido).

Las formalidades que deben respetarse para que el testamento militar sea considerado válido son las siguientes:

  • La voluntad del testador debe constar por escrito y debe estar firmada por el mismo, los testigos y por la autoridad militar ante la cual se otorga. Ahora bien, el testamento no necesariamente debe ser redactado por el testador. Lo que sí es imprescindible es que el testador la firme.
  • El testamento se deberá remitir al cuartel general sin dilación y por conducto regular, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual se otorgó

El testamento marítimo

Junto con el testamento militar, el testamento marítimo, es un tipo de testamento extraordinario.

Este tipo de testamento es otorgado por los navegantes en un buque durante la navegación acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier persona que se encuentre embarcada en buque de guerra peruano.

Las formalidades que se requieren para que el testamento marítimo sea válido son las siguientes:

  • La voluntad del testador debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, por la persona que lo ha otorgado y por los dos testigos.
  • El testamento debe ser otorgado ante la persona que este al mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función, contando con la presencia de los testigos.

El testamento espacial

Se trata de un tipo de testamento no regulado por las normas peruanas.

Sin embargo otras si es tomado en cuenta por otras legislaciones como la mexicana. El testamento espacial vendría a ser un tipo de testamento especial y es aquel que es otorgado cuando el testador o causante se encuentra a bordo de un vuelo de avión u otra aeronave.

El testamento hecho en país extranjero

El testamentoEl testamento hecho en país extranjero no es un “tipo” de testamento propiamente dicho; es,másbien, una circunstancia especial en la que se celebra el acto de realizar el testamento.

El código señala que los peruanos que residan o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante cualquier agente consular del Perú, por escritura pública o cerrada. En este caso, el agente consular hará de notario público.

Asimismo, la norma también indica que se puede otorgar un testamento ológrafo- que pesar de que las leyes del país extranjero no lo reconozca- será válido en el Perú.

Porque es mejor pasar por un abogado por la redacción de su testamento

Dejar un testamento es un asunto que debe ser tomado muy seriamente. Se trata nada menos que la expresión de nuestra última voluntad.

Debido a ello, lo primero que debemos garantizar es que nuestra voluntad se corresponda de la manera más exacta con lo expresado en el documento. Para lograr ello se necesita redactar dicho documento con la mayor claridad posible, sin dejar espacio alguno a las ambigüedades que puedan generar que posteriormente se realicen interpretaciones que se alejen de nuestra última voluntad. Esta tarea, solamente puede ser realizada por un abogado especialista en derecho de sucesiones.

Otra razón por la que resulta imprescindible contar con la asesoría de un abogado, está vinculada a la naturaleza esencialmente formal del testamento. Como se sabe, este es un acto que cuenta con formalidad solemne, es decir, tiene que cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por la ley. De lo contrario será declarado nulo.

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