La sucesión testamentaria

La sucesión es el proceso mediante el cual el patrimonio de una persona es transmitido a otra u otras por causa de la muerte.

El patrimonio de una persona está conformado por el conjunto de derecho y obligaciones que esta posea. Por lo tanto, conformarán el patrimonio de una persona todos los bienes muebles e inmuebles como vehículos, artefactos o casas de los cuales sea propietaria; así como las deudas que en vida haya contraído (Esto último solo hasta cierto límite).

Ahora bien, nuestro código señala que existen dos clases de sucesiones: i) la sucesión testamentaria y ii) la sucesión intestada.

Siendo así, en el presente artículo nos ocuparemos de los aspectos más resaltantes de la sucesión testamentaria

Sucesión testamentaria: concepto

Sucesión testamentaria: conceptoLa sucesión testamentaria, se produce en virtud de la existencia de un testamento, es decir, en este tipo de sucesión el propietario de los bienes decide libremente a quien le “confiará” la propiedad de los mismos luego de su muerte. La segunda- en cambio – se produce en ausencia de la primera y por mandato de la ley.

La sucesión testamentaria e intestada

Como lo anotamos la sucesión puede ser de 2 tipos:

  • La sucesión testamentaria: Es el tipo de sucesión que se genera en la voluntad del causante. Aquí, el propietario es quien decide libremente- por medio de una herramienta legal denominada testamento- a quién o a quienes les transmitirá su patrimonio.
  • La sucesión intestada. Este tipo de sucesión se produce por mandato de ley. Ocurre que cuando el causante no ha determinado a quien le transmitirá sus derechos, estos – por mandato de la ley- son “repartidos” entre sus familiares quienes a partir de la muerte del causante se convierten en “herederos legales”.

Que dice la ley sobre la sucesión testamentaria en Perú

La sucesión testamentaria está regulada a lo largo de la sección segunda del Código Civil. A continuación desarrollaremos sus aspectos más importantes:

  • Una persona solamente puede garantizar la transmisión sucesoria mediante un testamento que cumpla con todas las formalidades exigidas por la ley. Dichas formalidades dependerán del tipo de testamento que se realice.

Los tipos de testamento que prevé el código civil son: El testamento por escritura pública, el cerrado, el ológrafo, el marítimo y el militar. A los tres primeros tipos se les denomina testamentos ordinarios y a los dos últimos testamentos especiales o extraordinarios.

  • También puede dejar órdenes o expresiones de voluntad de carácter no patrimonial. Así, por ejemplo, es posible que en el testamento se efectúe el reconocimiento de hijo extramatrimonial.
  • Si existen herederos forzosos, el testador no puede disponer de la totalidad de sus bienes. Son considerados como herederos forzosos los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge. La ley señala que cuando el testador tenga descendientes y cónyuge, solamente podrá disponer de la tercera parte de su patrimonio, las otras dos terceras partes tendrán que ser repartidas entre los hijos, nietos y el cónyuge.

En cambio, cuando solo tenga ascendientes podrá disponer de la mitad de su patrimonio.

  • No todas las personas pueden “dejar” un testamento. El código señala que los menores de edad, las personas privadas de discernimiento, los sordomudos, el ciego sordo y los ciego sordos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable están impedidos de testar.
  • Son invalidas las “ordenes” testamentarias en favor de los testigos y del notario.
  • Las órdenes testamentarias deben ser expresión directa de la voluntad del testador, quien no podrá ceder su poder a otro para testar.

Sucesión testamentaria: requisitos

La realización de un testamento es un acto eminentemente formal. Es decir, su validez se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos y las formalidades exigidas por la ley.

Estos requisitos pueden ser generales o especiales. Los requisitos generales son aquellos que deben reunir todo tipo de testamento, los especiales son aquellos que se solicitan de manera específica según el tipo de testamento que se pretenda realizar.

Los requisitos necesarios para toda clase de testamentos son los siguientes:

  • La voluntad del testador tiene que expresarse necesariamente de manera escrita.
  • En el testamento se deberán indicar necesariamente el nombre del testador, su firma y la fecha en la que se está otorgando.
  • En todos los tipos de testamento, salvo en el testamento ológrafo se requiere de la presencia de dos testigos.

Sucesión testamentaria: procedimiento

Sucesión testamentaria: procedimientoUn procedimiento es un conjunto de pasos orientados a la consecución de un fin determinado. Así, en el presente apartado abordaremos los pasos que tendremos que dar para lograr realizar un testamento valido.

Ahora bien, estos pasos variaran según el tipo de testamento que se realice.

EL PROCEDIMIENTO PARA UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA:

Este tipo de testamento es otorgado por el mismo testador ante el notario público, el cual tiene la función de acreditar que el documento que contiene la voluntad del causante es auténtico. Para poder realizarlo válidamente, el testador debe seguir los siguientes pasos:

  • Deberá acudir a una notaría junto con dos personas que tendrán el rol de testigos.
  • Luego, el testador le dictará su voluntad el notario, el cual la escribirá con su puño y letra en el registro de escrituras públicas.
  • Una vez escrita la voluntad del testador, ésta será leída en voz alta por el notario, los testigos o por el mismo testador, a efectos de corroborar que lo escrito en los registros se corresponde auténticamente con la voluntad real del testador. En caso, de que se haya incurrido en algún error, el notario deberá dejar constancia de ello en el registro.
  • Finalmente, el testamento deberá ser firmado por todos los participantes del acto: El testador, el notario y los testigos.

EL PROCEDIMIENTO PARA UN TESTAMENTO CERRADO:

En este tipo de testamento, la voluntad del testador esta expresada en un pliego que va dentro sobre cerrado o bajo una envoltura lacrada, que el otorgante entrega al notario con la participación de dos testigos para que certifique la cubierta por medio de la extensión de un acta, y que luego lo transcribirá al registro.

Este tipo de testamento es compuesto por dos documentos : 1) Por el documento en el que se expresa la voluntad , el cual no se abre hasta la muerte del causante y 2) por la cubierta o sobre cerrado en cual se extiende en el cual se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento.

Para poder realizarlo válidamente, el testador debe seguir los siguientes pasos:

  • Se deberá redactar el testamento personalmente, firmando cada una de las páginas. Una vez elaborado deberá colocarse en un sobre cerrado de tal manera que no pueda ser extraído sin rotura u alteración de la cubierta.
  • Luego, dicho sobre deberá ser entregado personalmente al notario manifestándole que contiene su testamento. Para ello, se requerirá de la presencia de dos testigos.
  • Una vez hecho esto, el notario extenderá un acta en la cubierta en la conste el otorgamiento del testamento por el testador, así como, su recepción por parte del notario.
  • Finalmente el notario, el testador y los testigos firmarán el acta.

EL PROCEDIMIENTO PARA UN TESTAMENTO OLOGRAFO:

El testamento ológrafo es aquel que se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado como un documento privado. Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se convierte en un documento público

Entonces, para que este testamento surta efectos tendrán que seguirse los siguientes pasos:

  • El testador deberá elaborar el testamento por escrito, su respectiva fecha y firma.
  • Una vez producida la muerte del causante, quien conserve el testamento en su poder tendrá la obligación de presentarlo ante el juez competente en un plazo no mayor de treinta días de TENER CONOCIMIENTO de la muerte del causante.
  • Presentado el testamento con copia certificada de la partida de defunción del testador, el juez con citación de los presuntos herederos procederá a su apertura (en caso estuviese cerrado) y realizará la comprobación respectiva. En caso de faltar elementos para el cotejo, el juez podrá disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que reconozcan la letra y firma del testador.
  • Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará a protocolizar el expediente.

Porque es mejor pasar por un abogado para una sucesión testamentaria

Sucesión testamentariaConsideramos que existen 2 razones fundamentales por la cuales resulta imprescindible contar con la asesoría de un abogado para la elaboración de nuestro testamento:

  1. Porque debemos asegurarnos que nuestra última voluntad sea expresada en el documento de la manera más clara posible a efectos de evitar futuros conflictos familiares como consecuencia de malas interpretaciones. Para ello, resulta imprescindible contar con la asesoría de un abogado, para que nos ayude a redactar nuestro testamento correctamente, sin dejar espacio a la ambigüedad, ni a las palabras con más de un sentido.
  1. Porque para que nuestra última voluntad surta efectos, es imprescindible cumplir muy escrupulosamente con las formalidades exigidas por la ley. La ausencia de algún requisito o el cumplimiento deficiente de alguna formalidad podrían generar la nulidad del testamento. Para ello también resulta imprescindible la asesoría de un abogado, ya que, solamente este en base a su experiencia podrá orientarle en el cumplimiento de dichas formalidades asegurando que última voluntad se cristalice en el mundo real.

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