Definición de la sucesión en el derecho

Derecho a la sucesiónLa sucesión es el proceso de transmisión total o parcial del patrimonio, de una persona a otra u otras, por causa de la muerte. Siendo así, valdría preguntarnos ¿Que se entiende por patrimonio?

El patrimonio en palabras sencillas es el conjunto de derechos, bienes, y obligaciones que posee una persona.

Entonces de la definición brindada podemos distinguir tres elementos:

El causante. Es el propietario del patrimonio que se pretende transmitir. También conocido como cujus.

Los sucesores. Son a quienes se les transmite el patrimonio. Estos pueden ser herederos o legatarios.

La herencia. Es, como lo anotamos, el patrimonio dejado. Es el objeto de la transmisión.

Lo que dice la ley sobre la sucesión en Perú

La sucesión está se encuentra regulada a lo largo del libro IV del código Civil. Se trata de una regulación relativamente basta y también compleja.

En las líneas que siguen desarrollaremos algunos de los aspectos más importantes sobre el derecho de sucesiones regulado por nuestro código civil:

  • Nuestro código no nos brinda una definición o concepto de sucesión, quien ha desarrollado ello ha sido básicamente la doctrina, es decir, los estudiosos del derecho.
  • Se hace, de entrada, una distinción importante entre las clases de sucesión que existe. Siendo así, el código distingue la sucesión testamentaria de la sucesión intestada.

La primera de ellas se origina en la voluntad del causante. En cambio, la segunda se origina en la ley y entra a tallar solamente en ausencia de la primera.

  • El código también hace una diferencia entre los sucesores, señalando que estos pueden ser herederos o legatarios. Serán herederos cuando la herencia recaiga sobre ellos en virtud de un lazo consanguíneo. En cambio será considerados como legatarios cuando tengan derecho a la herencia en virtud de un acto de libertad del causante. No está demás señalar que entre legatario y causante no existe vínculo consanguíneo.
  • – El código también distingue dos acciones que son propias de la sucesión: La acción reivindicatoria y la acción petitoria. La primera es aquella que el heredero dirige contra un heredero aparente o un tercero poseedor sin título, en la que les reclama los derechos de propiedad que ha adquiridos en virtud de la herencia.

La segunda (la acción petitoria) es aquella que dirige el heredero, que no posee los bienes que le pertenecen contra quien los posee en todo o en parte en calidad de heredero. Todo ello con la finalidad de concurrir con este o de excluirlo.

La sucesión con testamento en el derecho de Perú

Sucesión con testamentoComo lo adelantamos, la sucesión con testamento es aquella que nace en la voluntad del causante. Aquí, el testador decide libremente a quien dejará parte de su patrimonio, por medio de un acto de voluntad unilateral y formal, el cual recibe el nombre de testamento.

Ahora bien, no existe una sola clase de testamento sino varias. Dependerá del causante la elección de aquella que le resulte más idónea.

Las clases de testamento que contempla el código civil son las siguientes:

Los testamentos ordinarios

En los cuales el causante no adquiere ninguna cualidad especial. Los tipos de testamento que encontramos en este campo son:

  1. El testamento por escritura pública. Su contenido tiene carácter público. Es otorgado ante un notario y se requiere –necesariamente- de la presencia de 2 testigos.
  2. El testamento cerrado. Su contenido privado y solo podrá develarse tras la muerte del causante. Al igual que el testamento por escritura pública, se extiende ante un notario y requiere de la concurrencia de 2 testigos.
  3. El testamento ológrafo. Es aquel tipo de testamento que es redactado con el puño y letra del causante. Para que –tras la muerte- dicho acto tenga validez se requiere que sea comprobado judicialmente y posteriormente protocolizado.

Los testamentos extraordinarios

En los cuales el causante si tiene una calidad especial. Puede ser un navegante o un militar. Siendo así, los tipos de testamento que encontramos en este campo son:

  1. El testamento militar. Es aquel otorgado por miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales que, en tiempo de guerra, estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas. Este tipo de testamento es otorgado ante un oficial o ante jefe de destacamento.
  2. El testamento marítimo. Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la navegación acuática. Es otorgado ante quien tenga el mando del buque de guerra o quien tenga el mando en el buque mercante.

Para culminar este apartado, consideramos adecuado remarcar, que el testamento es un acto cuya validez está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades. Siendo así, cada tipo de testamento exige requisitos particulares los cuales no deben ser perdidos de vista ni por usted ni por el abogado que lo esté asesorando.

La sucesión intestada en el derecho peruano

Sucesión intestadaA diferencia de la sucesión con testamento que tiene su origen en la voluntad del causante, la sucesión intestada tiene su origen en el mandato de la ley. Por esta razón también se le conoce como sucesión legal.

La sucesión intestada solo “entra a tallar” en los siguientes casos:

  • Cuando el causante muere sin dejar testamento o cuando el que otorgó ha sido declarado nulo.
  • Cuando el causante a pesar de dejar testamento no designa a un heredero, sino que, se limita a dejar disposiciones de carácter no patrimonial como, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo.
  • Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador o cuando el primero renuncia a la herencia o la pierde por “indignidad”.
  • Cuando el heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador.

La declaración de herederos en el derecho

Declaración de herederosLa declaración de herederos está íntimamente ligada con la apertura de la herencia, la cual se produce con motivo de la muerte presunta o legal del causante. Además de ello, se encuentra determinada por la clase de sucesión que se realizará.

La declaración de herederos no suele generar inconvenientes cuando no encontramos frente a una sucesión testamentaria, ya que, el testamento se constituye como título válido para reclamar los derechos patrimoniales trasmitidos por medio de la herencia.

Ahora bien, el asunto es un tanto más complejo cuando nos encontramos frente a una sucesión intestada. Ya que, tras la muerte del causante surge inmediatamente el problema de ¿Quiénes tienen derecho a heredar?

Al respecto, el código establece un orden sucesorio, es decir, prioriza a unos herederos sobre otros. Siendo así el orden de prioridad de los herederos es el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Los padres y demás ascendientes.
  3. El cónyuge
  4. Los parientes colaterales

Ahora bien, cabe recalcar que los herederos necesitan perfeccionar el derecho de propiedad que se les haya transmitido solicitando la declaración judicial de herencia por medio de un proceso no contencioso de sucesión intestada.

Porque es mejor pasar por un abogado para una sucesión

Sucesión PerúLa mayoría de actos relacionados con la sucesión tienen una característica: son actos formales. Es decir, solamente adquieren validez si se cumple muy meticulosamente con los requisitos exigidos por la ley. Ya sea una sucesión testamentaria o una sucesión intestada.

Si se trata de una sucesión testamentaria, el testamento deberá cumplir con absolutamente todas las formalidades exigidas por la ley para que sea considerado válido. Siendo así, resulta imprescindible hacer un trabajo meticuloso de reunión de requisitos y cumplimiento de procedimientos, los cuales solamente pueden ser realizados por un abogado especialista en derecho de sucesiones.

Lo propio ocurre si se trata de un sucesión intestada, ya que, para determinar si somos o no herederos y – en caso de serlo – para perfeccionar nuestro derecho de propiedad se requiere iniciar un proceso no contencioso, el cual exige (al igual que la situación anterior) que reunamos ciertos requisitos y sigamos determinados procedimiento, para los cuales se requiere de la necesaria asistencia de un abogado.

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